DERECHO
La palabra derecho viene del latín rectum (o directum), línea recta, lo justo, lo recto, y tiene que ver con rectitudo, lo que está en línea recta, según algunos; según otros viene del latín directus, dirigere, enderezar, alinear. Según su etimología -que en castellano y otras lenguas está en relación con «recto» o con «la dirección recta», mientras que en el latino ius, con iustitia, justicia, de iussum, mandato, o iustum, lo justo-, lo que es justo o correcto, lo que está mandado. Es, conservando esta esencia, que encontramos traducido este término Derecho, de modo semejante, en diversas lenguas: dreito, derechu, dret, drittu, právo, droit, diritto, right, recht, zuzenbide, directo, etc…[1]
Pero el Derecho puede tener varias definiciones y aproximaciones:
La facultad natural del hombre para hacer legítimamente lo que conduce a los fines de la vida; la facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor, o que el dueño de una cosa nos permita en ella. Pero también estar en derecho alude a aquello que está conforme a algo (una regla).
Para el sistema español, el derecho es el conjunto de cuanto es legítimo. Para algunos, lo que es de derecho es lo que es justo; otros afirman la independencia mutua de la justicia y el Derecho, y otros, finalmente, llegan a subordinar al Derecho la justicia, sosteniendo que algo es justo porque se ajusta al Derecho. El derecho se opone, por una parte, al deber en el sentido de que mientras el primero corresponde a lo que puede ser exigido, el segundo se refiere a lo que debe cumplirse. Por otra parte, lo que es de derecho se opone a lo que existe de hecho, entendiendo por el primero lo que debe ser de una manera determinada, lo que funciona en virtud de normas, y por el segundo lo que es así, prescindiendo de que deba o no serlo. Lo que es de derecho se entiende, finalmente, en muy diversos sentidos, pero alude casi siempre a lo que moralmente debe ser una cosa, en cuyo caso lo que ocurre conforme al derecho se opone en ocasiones a lo que transcurre conforme a la Naturaleza. La oposición entre el Derecho y la Naturaleza o, mejor dicho, entre lo que existe conforme a la ley y lo que es según la Naturaleza, fue ya objeto de amplia discusión por parte de los sofistas y se enlazó con el problema de la validez universal de la ley y del fundamento de esta validez. Como cuestión fundamental del Derecho ha resurgido en todas las épocas en que las concepciones del Derecho han experimentado una crisis y en particular durante el Renacimiento y en el curso del romanticismo.
Mas la oposición entre la ley y la Naturaleza no es simplemente la oposición entre la razón y lo instintivo; por el contrario, por 'Naturaleza' se ha entendido casi siempre lo estable y aun lo que existe conforme a la razón. El Derecho natural ha sido así el Derecho resultante de la naturaleza humana, supuesta universal e idéntica a través de la historia, en oposición al Derecho positivo, que es un Derecho histórico, y al Derecho divino, que coincide, a veces, con el natural, sobre todo cuando hay un fondo racionalista en la concepción del mundo, pero que a veces se entiende como la idea divina de justicia, inaccesible a la razón y a la luz naturales y superior a toda condición histórica.
En el sentido habitual, derecho es el sistema de normas con que se regulan y ordenan de forma positiva y obligatoria las relaciones entre individuos en el seno de la comunidad[2]. Por su propia naturaleza, el derecho sería un término medio entre la anarquía y el despotismo, limitando el poder de los individuos particulares y a su vez limitando el poder del gobierno.
Al sistema de normas y deberes se le llama orden jurídico u ordenamiento jurídico, el cual ha de ser un sistema coherente, que coordine las diversas libertades de los individuos, ha de estar positivamente establecido, ha de obligar coactivamente y poder imponerse por medio de la fuerza a todos los miembros de una sociedad. El objeto del derecho, aquello sobre que regula el sistema jurídico, son las relaciones entre individuos; los sujetos del derecho son primaria y propiamente los individuos y, por derivación, otros sujetos «culturales» o sociales, como la familia, el pueblo o el Estado[3]. Las relaciones entre sujetos de derecho se regulan, no sólo dentro de la propia comunidad, sino también en comunidades más amplias, como la europea, por ejemplo, o la comunidad internacional.
Derecho, Historia.
A lo largo de la historia del pensamiento, el derecho se ha definido de diversas maneras. El jurista romano Ulpiano (muerto hacia 223 d.C.) lo define como el arte de lo bueno y lo justo. Tomás de Aquino como una ordenación de las relaciones entre personas directamente orientada al bien común e indirectamente orientada al bien personal. Para Thomas Hobbes es la libertad de hacer o no hacer algo, mientras que la ley obliga a hacer o no hacer algo. Según Kant es la conciliación de la libertad de uno con la del otro, de acuerdo con una ley común de la libertad[4]. En el idealismo de Hegel, derecho es el «reino de la libertad realizada», de donde brota el mundo del espíritu. Para Marx, la voluntad de la clase burguesa convertida en ley.
Von Ihering lo concibe como protección de intereses; Stammler como voluntad vinculatoria, autárquica e inviolable.
En el derecho se distingue fundamentalmente entre derecho objetivo y derecho subjetivo. Se llama objetivo al conjunto de normas, vigentes en una comunidad, que regulan las relaciones entre individuos; se llama derecho subjetivo a la facultad o voluntad, amparada por las normas objetivas, de poder exigir algo. Al derecho subjetivo corresponde, en los demás, el deber jurídico.
Distinción importante es la clásica entre derecho natural y derecho positivo.[5]
[1] «Por eso, de esta voz latina se han derivado y han entrado en nuestro idioma otros muchos vocablos: jurídico, lo referente o ajustado al Derecho; jurisconsulto, que se aplica a quien, con el correspondiente título habilitante, profesa la ciencia del Derecho, y justicia, que tiene el alcance de lo que debe hacerse según Derecho y razón. Es, pues, la norma que rige, sin torcerse hacia ningún lado, la vida de las personas para hacer posible la convivencia social.» Ossorio, Manuel. Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales. Buenos Aires. AR. Heliasta.1999.
[2] De ahí que sea importante aclarar que la palabra Derecho no es sinónimo de Ley. La ley es una de las maneras de crear el derecho en los estados modernos. Toda ley es derecho, pero no todo el derecho es ley.
[3] La totalidad de las normas del derecho constituyen un orden o sistema que tiene por objeto hacer efectivos ciertos valores jurídicos reconocidos por la comunidad. Dichas normas, para que cobren mayor efectividad, suelen dividirse en ramas diversas, haciéndose una distinción principal entre derecho público y derecho privado. El primero se caracteriza porque en él tiene la sociedad un interés social; forman parte de esta gran rama el denominado derecho político o constitucional, el derecho penal, el administrativo, el procesal y otros; sus normas no pueden evadirse. En el caso del derecho privado tiene el Estado también interés, pero éste no es de rango superior y su ejercicio queda a la voluntad de los obligados; hacen parte de este derecho, el civil y el mercantil.
[4] Podría ser también el derecho para Kant, la protección de voluntades.
[5] Bibliografía consultada:
Ferrater Mora José. Diccionario de Filosofía. Editorial suramericana Buenos Aires. Quinta Edición 1964.
ROJAS GONZALES GERMÁN. Introducción al Derecho. Segunda edición, Ecoe Ediciones, Bogotá D.C., 2001, páginas 5-14.
Diccionario de filosofía en CD-ROM. Copyright © 1996. Empresa Editorial Herder S.A., Barcelona. ISBN 84-254-1991-3. Autores: Jordi Cortés Morató y Antoni Martínez Riu.
Pero el Derecho puede tener varias definiciones y aproximaciones:
La facultad natural del hombre para hacer legítimamente lo que conduce a los fines de la vida; la facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor, o que el dueño de una cosa nos permita en ella. Pero también estar en derecho alude a aquello que está conforme a algo (una regla).
Para el sistema español, el derecho es el conjunto de cuanto es legítimo. Para algunos, lo que es de derecho es lo que es justo; otros afirman la independencia mutua de la justicia y el Derecho, y otros, finalmente, llegan a subordinar al Derecho la justicia, sosteniendo que algo es justo porque se ajusta al Derecho. El derecho se opone, por una parte, al deber en el sentido de que mientras el primero corresponde a lo que puede ser exigido, el segundo se refiere a lo que debe cumplirse. Por otra parte, lo que es de derecho se opone a lo que existe de hecho, entendiendo por el primero lo que debe ser de una manera determinada, lo que funciona en virtud de normas, y por el segundo lo que es así, prescindiendo de que deba o no serlo. Lo que es de derecho se entiende, finalmente, en muy diversos sentidos, pero alude casi siempre a lo que moralmente debe ser una cosa, en cuyo caso lo que ocurre conforme al derecho se opone en ocasiones a lo que transcurre conforme a la Naturaleza. La oposición entre el Derecho y la Naturaleza o, mejor dicho, entre lo que existe conforme a la ley y lo que es según la Naturaleza, fue ya objeto de amplia discusión por parte de los sofistas y se enlazó con el problema de la validez universal de la ley y del fundamento de esta validez. Como cuestión fundamental del Derecho ha resurgido en todas las épocas en que las concepciones del Derecho han experimentado una crisis y en particular durante el Renacimiento y en el curso del romanticismo.
Mas la oposición entre la ley y la Naturaleza no es simplemente la oposición entre la razón y lo instintivo; por el contrario, por 'Naturaleza' se ha entendido casi siempre lo estable y aun lo que existe conforme a la razón. El Derecho natural ha sido así el Derecho resultante de la naturaleza humana, supuesta universal e idéntica a través de la historia, en oposición al Derecho positivo, que es un Derecho histórico, y al Derecho divino, que coincide, a veces, con el natural, sobre todo cuando hay un fondo racionalista en la concepción del mundo, pero que a veces se entiende como la idea divina de justicia, inaccesible a la razón y a la luz naturales y superior a toda condición histórica.
En el sentido habitual, derecho es el sistema de normas con que se regulan y ordenan de forma positiva y obligatoria las relaciones entre individuos en el seno de la comunidad[2]. Por su propia naturaleza, el derecho sería un término medio entre la anarquía y el despotismo, limitando el poder de los individuos particulares y a su vez limitando el poder del gobierno.
Al sistema de normas y deberes se le llama orden jurídico u ordenamiento jurídico, el cual ha de ser un sistema coherente, que coordine las diversas libertades de los individuos, ha de estar positivamente establecido, ha de obligar coactivamente y poder imponerse por medio de la fuerza a todos los miembros de una sociedad. El objeto del derecho, aquello sobre que regula el sistema jurídico, son las relaciones entre individuos; los sujetos del derecho son primaria y propiamente los individuos y, por derivación, otros sujetos «culturales» o sociales, como la familia, el pueblo o el Estado[3]. Las relaciones entre sujetos de derecho se regulan, no sólo dentro de la propia comunidad, sino también en comunidades más amplias, como la europea, por ejemplo, o la comunidad internacional.
Derecho, Historia.
A lo largo de la historia del pensamiento, el derecho se ha definido de diversas maneras. El jurista romano Ulpiano (muerto hacia 223 d.C.) lo define como el arte de lo bueno y lo justo. Tomás de Aquino como una ordenación de las relaciones entre personas directamente orientada al bien común e indirectamente orientada al bien personal. Para Thomas Hobbes es la libertad de hacer o no hacer algo, mientras que la ley obliga a hacer o no hacer algo. Según Kant es la conciliación de la libertad de uno con la del otro, de acuerdo con una ley común de la libertad[4]. En el idealismo de Hegel, derecho es el «reino de la libertad realizada», de donde brota el mundo del espíritu. Para Marx, la voluntad de la clase burguesa convertida en ley.
Von Ihering lo concibe como protección de intereses; Stammler como voluntad vinculatoria, autárquica e inviolable.
En el derecho se distingue fundamentalmente entre derecho objetivo y derecho subjetivo. Se llama objetivo al conjunto de normas, vigentes en una comunidad, que regulan las relaciones entre individuos; se llama derecho subjetivo a la facultad o voluntad, amparada por las normas objetivas, de poder exigir algo. Al derecho subjetivo corresponde, en los demás, el deber jurídico.
Distinción importante es la clásica entre derecho natural y derecho positivo.[5]
[1] «Por eso, de esta voz latina se han derivado y han entrado en nuestro idioma otros muchos vocablos: jurídico, lo referente o ajustado al Derecho; jurisconsulto, que se aplica a quien, con el correspondiente título habilitante, profesa la ciencia del Derecho, y justicia, que tiene el alcance de lo que debe hacerse según Derecho y razón. Es, pues, la norma que rige, sin torcerse hacia ningún lado, la vida de las personas para hacer posible la convivencia social.» Ossorio, Manuel. Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales. Buenos Aires. AR. Heliasta.1999.
[2] De ahí que sea importante aclarar que la palabra Derecho no es sinónimo de Ley. La ley es una de las maneras de crear el derecho en los estados modernos. Toda ley es derecho, pero no todo el derecho es ley.
[3] La totalidad de las normas del derecho constituyen un orden o sistema que tiene por objeto hacer efectivos ciertos valores jurídicos reconocidos por la comunidad. Dichas normas, para que cobren mayor efectividad, suelen dividirse en ramas diversas, haciéndose una distinción principal entre derecho público y derecho privado. El primero se caracteriza porque en él tiene la sociedad un interés social; forman parte de esta gran rama el denominado derecho político o constitucional, el derecho penal, el administrativo, el procesal y otros; sus normas no pueden evadirse. En el caso del derecho privado tiene el Estado también interés, pero éste no es de rango superior y su ejercicio queda a la voluntad de los obligados; hacen parte de este derecho, el civil y el mercantil.
[4] Podría ser también el derecho para Kant, la protección de voluntades.
[5] Bibliografía consultada:
Ferrater Mora José. Diccionario de Filosofía. Editorial suramericana Buenos Aires. Quinta Edición 1964.
ROJAS GONZALES GERMÁN. Introducción al Derecho. Segunda edición, Ecoe Ediciones, Bogotá D.C., 2001, páginas 5-14.
Diccionario de filosofía en CD-ROM. Copyright © 1996. Empresa Editorial Herder S.A., Barcelona. ISBN 84-254-1991-3. Autores: Jordi Cortés Morató y Antoni Martínez Riu.
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